Asociación Española de Matronas

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Ejercicio Profesional

EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN DE MATRONA

Aproximadamente un 15% de las matronas en este país ejercen la profesión de forma libre ( compatibilizándolo con el trabajo público, la mayoría de ellas), bien como ejercicio individual, o ejercicio libre agrupado en asociación con un tocólogo, en sociedad civil profesional con contrato de arrendamiento de servicios profesionales en una institución privada, o al servicio de entidades aseguradoras privadas.

La normativa de ejercicio está reflejada en la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias (Título IV Arts. 4046).Los requisitos de establecimiento:

  • Colegiación obligatoria
  • Póliza de Responsabilidad Civil (Obligatoria) Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  • Declaración de compatibilidad (en el caso de trabajadores del SNS) para el ejercicio privado (Ministerio del Interior)
  • Alta Censal en la Administración de Hacienda (Agencia Tributaria) Modelo 037. www.agenciatributaria.es (Deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad profesional)
  • I.A.E. Impuesto de actividades económicas Administración de Hacienda (Agencia Tributaria).
  • Libros de ingresos
  • Libros de gastos
  • Alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, (RETA) siempre que dicho ejercicio libre se inicie por primera vez después del 10 de Noviembre de 1995. (Tesorería de la Seguridad Social).

El Plazo máximo para darse de alta en la RETA es de 30 días naturales contados a partir del día declarado de inicio de la actividad.

Los colegios profesionales de enfermería cuentan con Asesoría Fiscal a la que solicitar ayuda para la tramitación de los requisitos.

EJERCICIO ASALARIADO DE LA PROFESIÓN

La mayoría de las matronas en este país, ejercen la profesión por cuenta ajena en el SNS, en los diferentes servicios de salud de cada una de las autonomías españolas.

Cada comunidad autónoma para la cobertura ordinaria de plazas, convoca concurso-oposición mediante convocatoria pública en los diferentes Boletines Oficiales de cada CC.AA, en los que se expresan los requisitos para concursar a las mismas.

Es habitual que se lancen al mercado publicaciones con el temario solicitado por cada servicio de salud, para la preparación del Concurso-Oposición.

Además para garantizar necesidades temporales de contratación (bajas por enfermedad, vacaciones, licencias, acumulación de tareas, aumento de la actividad, etc.). e establecen las vinculaciones temporales, contratos temporales en sus diferentes modalidades (vacante, interinidad, contrato indefinido, contrato cerrado…..), tanto para Atención Primaria como Atención Especializada, para lo cual es imprescindible estar inscrito en las listas de contratación del servicio-s de salud ( Bolsa de Trabajo ) que se elija-n, renovando con la regularidad admitida por el organismo contratante, los méritos profesionales a fin de tener el baremo lo más actualizado posible.

Estas Bolsas de Trabajo son gestionadas bien directamente por los diferentes Servicios de Salud o de forma descentralizada, por las distintas Gerencias de Salud de Área e incluso en muchas ocasiones los diferentes centros hospitalarios cuentan con su propia bolsa particular.

Algunas páginas de asociaciones de matronas, de organizaciones colegiales de enfermería etc. tienen sección Bolsa de trabajo en las que se pueden consultar ofertas de empleo, sin embargo, creemos la opción más segura y asequible, estar inscritos en las listas de las diferentes Servicios de Salud Autonómicos en los que se pretenda establecer cada uno, para acceder a un trabajo como matrona. (Las ofertas de clínicas privadas no suelen entrar en esta consideración, como es obvio).

Existe la posibilidad de contrato directo con instituciones sanitarias privadas para el desempeño de la labor de matrona, según las condiciones estipuladas por la empresa contratante.

BOLSA DE EMPLEO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

ANDALUCIA
S.A.S.
Servicio Andaluz de Salud

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ARAGÓN
Servicio Aragonés de Salud

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ASTURIAS
SESPA
Servicio de salud del
Principado de Asturias

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ISLAS BALEARES
IB-SALUT
Servei de Salut
de les Illes Balears

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CATALUÑA
Cat Salut
Servicio Catalán de la Salud

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EXTREMADURA
SES
Servicio Extremeño de Salud

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GALICIA
SERGAS
Servizo Galego de Saúde

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LA RIOJA
SERIS
Servicio Riojano de Salud

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ISLAS CANARIAS
SCS
Servicio Canario de Salud

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CANTABRIA
SCS
Servicio Cántabro de Salud

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CASTILLA - LA MANCHA
SESCAM
Servicio de Salud de
Castilla - La Mancha

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CASTILLA Y LEON
SACYL
Sanidad de Castilla y León

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MADRID
SERMAS
Servicio Madrileño de Salud

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MURCIA
SMS
Servicio Murciano de Salud

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NAVARRA
OSASUNBIDEA
Servicio Navarro de Salud

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PAIS VASCO
OSAKIDETZA
Servicio Vasco de Salud

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VALENCIA
AVS
Agència Valenciana de Salut

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CEUTA Y MELILLA
INGESA
Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria

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*El Ministerio de Sanidad y Consumo pone a disposición de quienes estén interesados un Catálogo de Centros de Atención Primaria del SNS y Catálogo Nacional de Hospitales, en los que se puede realizar una búsqueda sencilla por comunidades autónomas.
Ir al Catálogo de Centros

TRABAJAR COMO MATRONA EN ESPAÑA Ciudadanos de la U.E

Requisitos para trabajar en España

Trabajadores comunitarios

Los ciudadanos del Espacio Económico Europeo pueden circular, instalarse y trabajar libremente en cualquier país miembro con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país. Esta circunstancia se extiende a los familiares, sea cual sea su nacionalidad. El Espacio Económico Europeo está integrado por los países miembros de la Unión Europea y Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Requisito para la entrada en España de los ciudadanos comunitarios

Tarjeta de identidad o pasaporte en vigor.

Residencia

Los ciudadanos cuya intención sea permanecer en el país por un periodo superior a tres meses, deberán solicitar la tarjeta de residencia. Es conveniente que se inscriban en la embajada o consulado del país de procedencia en España indicando el domicilio.

El Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación dispone de un listado consular así como la lista de las embajadas españolas en el extranjero con las que se pueden poner en contacto al iniciar los trámites.

La normativa comunitaria de reconocimiento profesional (Reconocimiento de Títulos regulados por directivas de la Unión Europea a efectos profesionales) tiene como base los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Con objeto de hacer efectiva esta libertad, se han aprobado un conjunto de disposiciones que desarrollan esas previsiones del Tratado y que configuran un sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los Estados miembros de la Unión. Esta normativa, constituida primordialmente por una serie de Directivas, se ha ido transponiendo al ordenamiento jurídico español mediante otros tantos Reales Decretos.

Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida.

La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de los obstáculos, especialmente los referidos a titulación, que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de una determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son, por consiguiente, los profesionales y no los estudiantes.

Este conjunto normativo de reconocimiento de títulos se aplica exclusivamente a los nacionales de:

    • Los 27 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
    • Los 3 Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea: Noruega, Islandia, Liechtenstein.
    • Suiza, en virtud de un Acuerdo Bilateral con la unión Europea.

Las Directivas se agrupan en dos categorías, y la profesión de Matrona se encuentra acogida a las Directivas sectoriales

Documentación básica para el reconocimiento

Para las profesiones reguladas por Directivas Sectoriales (vgr. MATRONA):

      1. Solicitud del interesado, adaptada al modelo que figura en la página electrónica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
      2. Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación equivalente que acredite que el interesado ostenta la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
      3. Copia del título o de los títulos académicos y, en su caso, profesionales cuya verificación se solicita.
      4. Certificación oficial y personalizada del programa de formación realizado por el solicitante, en el que consten:
        1. Duración de los estudios en años académicos.
        2. Descripción de las materias cursadas, especificando el número de horas en cada una de ellas, tanto teóricas como prácticas.
        • Certificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen o de procedencia en la que se acredite que el interesado es un profesional, que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión (“Certificate of good standing”), y que cumple los requisitos exigidos por la Directiva de la Unión Europea para ejercer la misma (este documento no tendrá validez si no es presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expedición).
        • Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen o procedencia en la que se acredite que el título presentado permite el ejercicio profesional en el país de origen y, además, cumple con las condiciones establecidas en la Directiva 2005/36/CE.
        • Certificado, con expresión del contenido concreto del ejercicio profesional, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores, en el Estado miembro que ha expedido el título, sólo en el supuesto de que en éste no esté regulada dicha profesión.

TRABAJAR COMO MATRONA EN ESPAÑA No ciudadanos de la U.E.

Requisitos para trabajar en España

Trabajadores no comunitarios
Los ciudadanos no comunitarios que quieran venir a trabajar a España necesitan un visado y o/un permiso de trabajo. Para más información y asesoramiento sobre la legislación y los requisitos vigentes, pónganse  en contacto con cualquier embajada o consulado español en  su país. Más información en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Información para la homologación del título de obstetricia
El primer paso para homologar a matrona es tener la homologación a DUE  (Diplomado  Universitario en Enfermería).
Requisitos:

  • Copia compulsada del documento que acredite identidad y nacionalidad del o de la solicitante
  • Copia compulsada del título a homologar  o la certificación acreditativa de su expedición
  • Copia compulsada de la certificación académica, en la conste la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas  y la carga horaria de cada una de ellas (Esto se solicita en la institución académica)
  • Acreditación de haber pagado la Tasa correspondiente
  • Documentación adicional de acuerdo al caso

Los documento deben ser oficiales  y legalizados vía  diplomática o en su caso la apostilla  del convenio de la Haya
Se debe presentar los documento originales, mas una copia simple
Los expediente que requieran deben estar con la correspondiente traducción oficial al castellano

Toda la Información al respecto

  • Homologación a títulos universitarios y grados académicos españoles.
  • Homologación de títulos extranjeros de especialidades médicas y farmacéuticas.
  • Convalidación parcial de Estudios Universitarios.
  • Reconocimiento de títulos regulados por la Directiva 2005/36/CE.
  • Convenios académicos con Alemania, Italia, Francia y China.
  • Centros y Puntos de Información
  • Títulos Universitarios
  • Modelos de solicitud
  • Tasas
  • Administración electrónica
    • nota: la aplicación web permite la consulta de los expedientes iniciados por esta vía.
    • para expedientes iniciados por otra vía debe utilizar los servicios de Atención al Ciudadano

    Ministerio de Educación Cultura y Deporte
    Atención al Ciudadano
    Los Madrazo, 15. 28014 Madrid
    Teléfonos: 910 837 937 y 060
    Más información

TRABAJAR COMO MATRONA EN UK

Inglaterra es uno de los países en los que se han formado un gran número de matronas españolas y tiene un amplio mercado laboral para las matronas.
El Nursing and Midwifery Council (NMC) , organismo regulador y autoridad competente sobre enfermeras y matronas en el Reino Unido, edita un amplio folleto explicativo en aplicación de los tratados de la Unión Europea y el Área Económica Europea con todos los requerimientos exigibles para establecerse como enfermera o matrona en el país.
Con la entrada en vigor del Brexit y la consiguiente salida de U_K. de la Unión Europea, es probable que haya cambios en la circulación de profesionales actualmente desconocidos que el propio país hará públicos a través del órgano regulador para la profesión de enfermería y matronas, Nursing and Midwifery Council.
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